PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000226
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos OSMAR EDUARDO PARGAS BUYON y FRANCIS LUCILENA CASTELLANOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.053.154 y 21.526.724, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. William Enrique Cerrada Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.181, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto, conste
Stría.-
PPG/mma/ma
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