REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000233

Vista la conciliación celebrada en la presente fecha entre los ciudadanos ABEL ANTONIO MONTILLA PÉREZ y DAIRIS CAROLINA CORDERO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.732.991 y 16.073.245, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños ..........., de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, mediante el cual el padre buscará a sus hijos en el hogar de las madre, todos los fines de semana, desde los días sábados a las 9:00 de la mañana y los regresará ese mismo día a las 05:00 de la tarde. Igualmente los días domingos, desde las 9:00 de la mañana y los regresará ese mismo día a las 05:00 de la tarde. Ambos padres convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones, y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DIOS Y FEDERACIÒN
La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli
LCMS/am/ma alej. -