PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000179
PARTES: JESUS ALEJANDRO MARQUEZ LINARES y ELIZABETH DEL CARMEN MENDOZA SERENO

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Marzo del año 2010, los ciudadanos JESUS ALEJANDRO MARQUEZ LINARES y ELIZABETH DEL CARMEN MENDOZA SERENO, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.723.628 y V-11.398.891, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Francy Rosendo Avendaño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.634, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Enero del año 1991 que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas de nombre .........., de 17, 16 y 14 años de edad, respectivamente; Que desde el 26 de Diciembre de 2001, fecha esta en que se separaron de hecho, han transcurrido más de ocho (08) años.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quién no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JESUS ALEJANDRO MARQUEZ LINARES y ELIZABETH DEL CARMEN MENDOZA SERENO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 28 de Enero del año 1991, según acta número 32.-
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente ............, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá el padre ciudadano JESUS ALEJANDRO MARQUEZ LINARES. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-
En cuanto a la Obligación de Manutención, vestuarios, habitación, educación, formación, cultura, honorarios médicos, medicinas, recreación y deporte, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 200º y 151º.

La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia
En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.
LCMS/AMP/Amny M.