PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000216
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA ERCILIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.960.461, domiciliada en “La Guajira”, Mesa de Cavaca, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa; actuando en nombre y representación de sus hijos ............, de nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños ............, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, que mide un área de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (1.442,08 M2), consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento con cerámica, veintidós habitaciones con puertas de madera y sala de baño con sus accesorios, veinticinco ventanas de macuto con sus respectivos protectores, existiendo en la entrada principal una construcción de dos plantas, en la planta bajo funciona la recepción y la planta alta una oficina que mide aproximadamente ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (11,27 M2), las fundaciones son de vigas de reostres y losas, baseado monolíticamente de un espesor de 0,25 metros cúbicos, un estacionamiento con piso de cemento, un portón en la entrada principal de hierro corredizo de 3,00 mts por 4.50 mts, diez jardineras, un tanque subterráneo de concreto armado de 37,29 metros cúbicos, ubicada en el Barrio “La Guajira”, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guananaguanare, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Terreno y Casa de Digna Valladares y Elibertha Valladares con 33.00 ml; SUR Calle Cristal con 24.67 ml; ESTE: Terreno y Casa de Zoila Rodríguez con 49.95 ml y OESTE: Terreno y Casa de Jesús Manuel Delgado con 50.07 ml; cuyo costo de la inversión es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que los niños antes mencionadas y debidamente identificadas en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny C. Márquez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia.
LCMS/AMP/Leomary*
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