PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000187
PARTES: ELADIO TRIBIÑO VARGAS y YELITZA DEL CARMEN GARCIA MENDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25 de Marzo del año 2010, los ciudadanos ELADIO TRIBIÑO VARGAS y YELITZA DEL CARMEN GARCIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.707.832 y V-15.940.126, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio William Enrique Cerrada Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.181, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Septiembre del año 1992 que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombre ........, de 14, 12, 11 y 09 años de edad, respectivamente; Que desde el año 2001, decidieron separarse de hecho por haberse perdido el afecto y el amor que reinaba en el hogar de ellos, así se han mantenido, haciendo cada con su vida lo que le plazca, sin que exista posibilidad alguna de reconciliación.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.-
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ELADIO TRIBIÑO VARGAS y YELITZA DEL CARMEN GARCIA MENDEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José de la Montaña Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 02 de Septiembre del año 1992, según acta número 04.-
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes ........., la ejercerá el padre y la madre, en cuanto a la Custodia de los adolescentes .........., la ejercerá el padre ciudadano Eladio Tribiño Vargas, y la de los niños ................., la ejercerá la madre ciudadana Yelitza del Carmen García Méndez. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre y la madre aportaran cada uno la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00), así mismo cancelaran los gastos de vestuarios, honorarios médicos, medicinas, recreación y otros.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre y la madre tendrán un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 200º y 151º.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
En esta misma fecha, se dictó y se publicò. Conste. Stria.
LCMS/AMP/Amny M.-
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