PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare 26 de Abril de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº: PP01-S-2009-000419

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGELYS CAROLINA MONTILLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.950, residenciada en el Caserío las Cruces barrio el Milagro, calle 04, casa s/n frente al Cementerio, Parroquia Ubencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre Estado Portuguesa; y por cuanto la competencia en esta materia define la residencia del niño, niña o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los niños ......., de 04 y 01 año de edad, respectivamente, beneficiarios están residenciados en la referida dirección, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Biscucuy, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio.-

La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
LCMS/AMP/Amny M.-