PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO No. PP01-S-2009-000638

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del intereses de la adolescente ........... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Solicita la Fiscal que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Principal del estado Portuguesa y cuyo original reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 88, durante el año 1998, la cual presenta un error consistente en la transcripción errónea del primer nombre de su padre el ciudadano David Antonio López Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.728.443, ya que en vez de escribir “DAVID”, escribieron “DANIEL”; que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Quebrada de Virgen del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y copia certificada del ejemplar que reposa en los archivos del Registro Principal del mismo Estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Asimismo acompañó de la cédula de identidad del padre de la adolescente, y copia certificada de la partida de nacimiento del mismo, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, en la cual se aprecia que su primer nombre es “DAVID”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 88, durante el año 1998, así como el ejemplar que reposa en los archivos del Registro Principal del mismo Estado, que el primer nombre del padre de la adolescente en cuestión, es “DAVID” y no “DANIEL”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de la Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151º.-

La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez


La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia.
En esta misma fecha se publico, Conste. La Stria.
LCMS/AMP/Amny M.-