PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2009-000669
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés del niño .........., de nueve (09) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño ..............., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2000, inserta bajo el Nº 84, presenta dos (02) un errores, consistentes en que se transcribió erróneamente el primer apellido de la madre, por cuanto se colocó “MEJÍA” siendo lo correcto “MEJÍAS”; y el segundo error consistente en que al momento de identificar al padre, su segundo nombre se hizo en forma errada, por cuanto se colocó “JOSÉ” siendo lo correcto “JESÚS”; este segundo error también lo presenta el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del estado Portuguesa. Igualmente ambas partidas presentan otro error consistente en la transcripción errónea del primer apellido del padre del niño, por cuanto se colocó “SARABIA” siendo lo correcto “SARAVIA”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa.
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño ........., expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre, estado Portuguesa y el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia los errores señalados por el solicitante.
Asimismo acompañó copias simples de las partidas de nacimiento de la madre y el padre del niño, ciudadanos María Heraira Mejías Villa y Jonnhata Jesús Saravia Morales, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa y la Dirección de Registro Civil y Ciudadanía Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente; así como de las cédulas de identidad, apreciándose que el primer apellido de la madre del niño, es “MEJÍAS” y no “MEJIA”, así como también que el segundo nombre del padre es “JESÚS” y no “JOSÉ”. Igualmente se evidencia que el primer apellido del padre es “SARAVIA” y no “SARABIA”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño ..........., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el Nº 84, debe colocarse que el primer apellido de la madre del referido niño es “MEJÍAS”, así como también que el segundo nombre del padre es “JESÚS”, haciéndose igualmente la salvedad de éste último error en el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa. Asimismo en ambas partidas de nacimiento debe colocarse que el primer apellido del padre del niño, es “SARAVIA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151º.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny C. Márquez Suárez.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publicó. Conste. El Strio.
LCMS/AJOS/ Leomary*
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