REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000219
Vista la conciliación celebrada en fecha 13-04-2010 entre los ciudadanos GRIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ GARCÍA e IRENEO JOSÉ RIVERO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.208.187 y 10.722.374, respectivamente, por ante la Defensa Pública de este Circuito, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños ............................y ............................... de 09 y 04 años de edad respectivamente, mediante el cual el padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto; en el cual acordaron que el padre podrá buscar a los niños según su horario de trabajo, siempre y cuando la madre tenga conocimiento previo de la visita. Así mismo, en cuanto a la época decembrina, carnaval, semana, santa y vacaciones escolares, será compartido una vez con el padre y una vez con la madre. Así mismo, los padres se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior de los Niños y la Prioridad Absoluta de los mismos principios rectores en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/ma alej. -