REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000232

Vista la conciliación celebrada en fecha 15-10-2010 entre los ciudadanos ARCANGEL ANTONIO RODRÍGUEZ RAMOS y NAYANDU CHINCHILLA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.399.245 y 16.477.463 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de los niños ............................... y ................................ de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregará a la madre en forma quincenal, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), por concepto de Obligación de Manutención. El padre se compromete a sufragar gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de agosto, así como los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Por otro lado, ambos padres se compromete a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, de por mitad cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán a través de acuses de recibo firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/ma alej. -