REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000235

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YONNY JOSE GUDIÑO MORILLO y DAMARY REBECA MUÑOZ MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.959.178 y V- 20.544.776, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano YONNY JOSE GUDIÑO MORILLO, en beneficio de la niña ......................., de un (01) año de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, así mismo el padre cancelara los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de Diciembre, con respecto a los gastos de honorarios médicos y medicinas, el padre se compromete en ingresar a su referida hija en el seguro médico del cual es beneficiario en la Policía del estado Portuguesa; en cuanto a los gastos de recreación y otros serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña García
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/MMA/amjh.