REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000243

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ALEXANDER JESUS MEJIAS FIGUEREDO Y MARIA AGRIPINA VALERA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-10.727.447 y 10.055.115, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los Adolescentes: ..............................y ............................................., de dieciséis (16) y catorce (14), años de edad respectivamente y de las niñas ..............................y ......................................., de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, donde se acordó que el padre compartirá con sus hijos, los fines de semana. El presente Acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés Superior de los Hermanos ...................; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los Hermanos ........................... el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Rene.-