PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 27 de abril de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA PASION GRATEROL DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.788.817, domiciliado en la calle Páez, Nro. 6-40 la comunidad Guanare, estado Portuguesa; y vistas las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a las ciudadanas MARIA PASION GRATEROL DE MORALES, EUCARI MAIGUALIDA MORALES GRATEROL; EVELYN MARIAURY MORALES GRATEROL; el Adolescente ................., de 16 años de edad, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMETERIO ANTONIO MORALES TORRES, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Diciembre del 2009, en el Hospital Dr. Miguel Oráa, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas y cuatro (04) copias certificadas al solicitante.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny C. Márquez Suárez.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza S.
LCMS/AJOS/Rene.
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