PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL
Guanare, 26 de Abril de 2010
199º y 151º

Asunto Nº: PP01-S-2010-000195


Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOEL ALFREDO CANELON, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 16.475.832, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño ..........GARCIA, de 02 años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarles al niño ........... y al referido ciudadano, el derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías sobre una parcela de terreno municipal ubicadas en el barrio Brisas del Este, al lado del barrio Santa María, calle Principal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que mide aproximadamente veinticinco metros cuadrados (25 mts2) de largo por quince metros cuadrados de ancho (15 mts2), consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construidas con paredes de barro y tabla, dos (02) habitaciones, una (01) sala cocina-comedor, piso de cemento, techo de zinc, un (01) baño, bajo los siguiente linderos: Norte: Parcela del señor Ramón Morillo; Sur: Parcela del señor Víctor Pérez; Este: Calle principal y Oeste: Parcela de la señora Clara Graterol, cuyo costo de la inversión es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), dinero este de su propio peculio y de sus propias expensas; Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el niño y el ciudadano antes mencionados y debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/AMP/Amny M.-.