PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL
Guanare, 26 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO Nº: PP01-S-2010-000221


Vista la solicitud formulada por la ciudadana EPIFANIA ANTONIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 4.210.452, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de sus nietas las niñas .........., de 10 y 05 años de edad, respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a las niñas ........., el derecho de propiedad y posesión de las bienhechurías sobre una parcela de terreno municipal ubicadas en la calle transversal 05 del barrio los Cortijos de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, que mide aproximadamente seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados (634,00 mts2), consistentes en una (01) casa de dos plantas, con las siguientes características primera planta: edificada con estructura de concreto paredes de bloque, piso de baldosa, techo de platabanda, machambrado y tejas, con un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, cuatro (04) dormitorios, cinco (05) salas de baño, un (01) lavadero, un (01) garaje, once (11) puertas de madera, catorce (14) ventanas tipo panorámicas y una escalera metálica acceso a la segunda planta, edificada con estructura de concreto paredes de bloque, piso de baldosa, techo de platabanda, machambrado y tejas, con (01) sala, un (01) dormitorio con closet, (01) baño, dos (02) puertas de madera, siete (07) ventanas tipo panorámicas, todo cercado con paredes de bloques y por el frente con rejas metálicas una puerta de acceso y un portón metálico, bajo los siguiente linderos: Norte: Solar y casa de Alicia Ramona Rosales; Sur: Solar y casa de Darío Triviño; Este: Solar y casa de María Victoria Azuaje y Oeste: Calle Transversal, cuyo costo de la inversión es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), dinero este de su propio peculio y de sus propias expensas; Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que las niñas antes mencionadas y debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/AMP/Amny M.-.