PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL
Guanare, 26 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO Nº: PP01-S-2010-000226
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DE JESUS ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 12.202.573, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños ........., de 10 y 09 años de edad, respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños ............., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de bloque, cercada con estantillos de madera, con piso de cemento y constituida por, dos (02) cuartos, un (01) baño, un (01) patio, una (01) cocina, una (01) sala comedor, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Barrio Buenos Aires, vía mesa alta, después de la Iglesia Evangélica, por el callejón sin salida, Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: Norte: Callejón sin salida, con quince metros lineales (15,00 ml); Sur: Terreno ocupado por Carolina Sabedra de Escalante con quince metros lineales (15,00 ml); Este: Solar y casa del ciudadano Fabián Briceño con veinticinco metros lineales (25,00 ml) y Oeste: Carretera vieja de piedra con veinticinco metros lineales (25,00 ml), cuyo costo de la inversión es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), dinero este de su propio peculio y de sus propias expensas; Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los niños antes mencionados y debidamente identificados en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/AMP/Amny M.-.
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