REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000242

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos KERVIN JOSÉ MONTILLA BARRIOS y CARMEN TERESA TERAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.004.736 y 16.941.342, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 20 de abril del 2010, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ............................., de cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera; “El padre compartirá con el niño los fines de semana buscándolo los viernes en la tarde en la escuela. Los domingos la madre buscará al niño en el hogar del padre. Ambos convienen que en vacaciones de semana santa, carnavales, semanas del 24 y 31 de diciembre serán alternados entre los padres”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
Ma. Alexandra. -