REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000245

Vista la conciliación celebrada en fecha 20-04-2010 entre los ciudadanos KERVIN JOSÉ MONTILLA BARRIOS y CARMEN TERESA TERÁN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.004.736 y 16.941.342 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio del niño ............................, de cinco (05) año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre, por concepto de Obligación de Manutención, con acuse de recibo. Así mismo, el padre se compromete a comprarle los uniformes y útiles escolares en el mes de agosto, y en el mes de diciembre, sus estrenos y juguetes. Por otro lado, se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación, cultura, deporte y otros, de por mitad cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/ma alej. -