REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000259

Vista la conciliación celebrada en la presente fecha entre los ciudadanos CARLOS JULIO RODRÍGUEZ GARCÍA y YULIMAR PEREIRA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.190.312 y 18.559.938, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la adolescente ............., de 14 años de edad y de los niños .............., de 11, 09, 07, 05, y 03 años respectivamente, mediante el cual el padre compartirá con sus hijo, el último fin de semana de cada mes, llevándolos desde el viernes la madre a Guanarito, y devolviéndolos el lunes el padre en el hogar de la madre. La mitad de periodo de vacaciones escolares, semana santa, carnavales, semanas del 24 y 31 de diciembre serán alternos entre los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez


La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli
LCMS/am/ma alej. -