PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO N°: PP01-V-2009-000013
PARTES:
DEMANDANTE: BRANYOLI CAROLINA VELA GORDILLO
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL SERENO GARCÍA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 20 de enero del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BRANYOLI CAROLINA VELA GORDILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.605.346, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, Carrera 14, entre calles 2 y 3, diagonal a la Bodega Mi Lucero, Casa N° 40-62, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SERENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.647.840, quien labora en el Restaurant “La Arepa de Mamá”, ubicada en la Avenida Simón Bolívar, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanal, en el mes de agosto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), aparte de la Obligación de Manutención semanal, para cancelar los gasto de uniformes y útiles escolares; así como también en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) aparte de la obligación de manutención semanal, para cancelar los gastos de vestuario y calzados de, así como también el 50% de los gastos de medicinas y honorarios médicos, en beneficio de sus hijos, la niña .....................................y el niño ............................., once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente.
A los folios 04 y 05 cursan copias simples de las partidas de nacimiento de la niña ........................y el niño .....................................
En fecha 22 de enero del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el N° P01-V-2009-000013.
En fecha 04 de febrero del año 2009, se admitió el expediente. Se acordó el emplazamiento del demandado y la notificación de la demandad; se acordó solicitar constancia de trabajo de las partes y la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Al folio 13, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Al folio 14, cursa boleta de citación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SERENO GARCÍA, debidamente cumplida.
Al folio 15, cursa boleta de notificación de la ciudadana BRANYOLI CAROLINA VELA GORDILLO, debidamente cumplida.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se levantó acta mediante la cual se dejo constancia que en fecha 07-02-2009, siendo la oportunida para el Acto Conciliatorio, no comparecieron las partes e igualmente se dejó constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.
En fecha 08-03-2010, se Repuso la Causa al estado de nombrar Defensor Público a los niños .................................. y ...........................................
Al folio 21, cursa aceptación de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Al folio 25, cursa en autos escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Al folio 28, mediante auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de la niña ............................... y el niño .........................................; que los vincula al ciudadano MIGUEL ANGEL SERENO GARCÍA, está comprobada con las copias simples de la partidas de nacimiento cursante a los folios 04 y 05 del presente expediente, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por ser copias simples de documento públicos que no fueron impugnada por el adversario.
TERCERO: Esta juzgadora le da valor probatorio a la constancia de estudio, cursante al folio 26, correspondiente a la niña ......................................, emitida por el Colegio Padre “José María Veláz”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por ser un documento administrativo.
CUARTO: Esta juzgadora le da valor probatorio a la constancia de trabajo, cursante al folio 27, correspondiente a la ciudadana BRANYOLI CAROLINA VELA GORDILLO.
QUINTO: El demandado incurrió en la confesión ficta al no contestar la demandad, la cual ajustada a derecho, y no probar nada que le favoreciera en el juicio.
SEXTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los niños ................................. y ......................................., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, quienes deben cubrir los gastos de manera mancomunada, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana BRANYOLI CAROLINA VELA GORDILLO, en beneficio de los niños .................................. y ..............................., en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL SERENO GARCÍA y fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre.-
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200º y 151º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stría.
PPG/EMJV/Leomary*
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