PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL


ASUNTO Nº: PP01-V-2010-000197

PARTES: JOSE GREGORIO DURAN GONZALEZ y YOLY YANETH PEREZ PEREZ

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 06 de Abril del año 2010, los ciudadanos JOSE GREGORIO DURAN GONZALEZ y YOLY YANETH PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.408.549 y V-13.739.595, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio María Teresa Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.986, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Agosto del año 1999 que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre ........., de 10 y 07 años de edad, respectivamente; Que a partir del mes de mayo de 2004 se separaron de hecho, toda vez que la relación matrimonial entre ellos, se tonaba muy difícil que hicieron imposible la vida en común entre ellos.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.-

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JOSE GREGORIO DURAN GONZALEZ y YOLY YANETH PEREZ PEREZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 25 de Agosto del año 1999, según acta número 261.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ........., la ejercerá el padre y la madre, y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana YOLY YANETH PEREZ PEREZ. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00), en cuanto a los gastos de honorarios médicos, medicinas, vestuarios y calzados, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre y la madre tendrán un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 200º y 151º.


La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Strio.
LCMS/AJOS/Amny M.-