PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000225
Por cuanto las partes no comparecieron por ante este Despacho de la ciudadana Jueza en la oportunidad señalada, tal como se evidencia en el auto dictado por el Tribunal en fecha 20 de Abril del 2010, cursante al folio No 32 de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se acuerda el archivo del expediente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela