REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-S-2010-000258

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS JULIO RODRIGUEZ GARCIA y YULIMAR PEREIRA MENDEZ, titulares de las Cedula de Identidad Nros.9.190.312 y 15.559.938, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Veguita De Corozal, Vía Principal, Fundo “Veradale, Municipio Guanarito, estado Portuguesa; teléfono 0416-120.17.57 y 0257.415.85.04, la segunda domiciliada en el Sector La Campiña de Papelón, a mano izquierda, cerca de la Escuela Ojo de Agua, Municipio Guanare, estado Portuguesa, Teléfono 0426-8585033; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, del ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ GARCIA, en beneficio de su hija la adolescente ........., de catorce (14) años de edad y de los niños .............., de 11, 09, 07, 05 y 03 años de edad respectivamente. El padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Obligación de Manutención, los cuales entregará directamente a la madre, con acuse de recibo. El padre aportará la mitad de los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto. En diciembre ambos padres compraran los estrenos y juguetes. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, cultura, deporte y otros; de por mitad cada uno de ellos. De igual modo se deja constancia que el referido ciudadano fue informado que los pagos por concepto de Obligación de Manutención deben realizarse por adelantado y que el atraso injustificado de los mismos devengaran intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el articulo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez


La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli P.

LCMS/AMP/Margarita