PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
Guanare, 29 de abril de 2010
200º y 151º


Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana REINA MARGARITA LUGO DE ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.067.322, domiciliada en la urbanización la Gracianera, avenida Nº 04, casa Nº 19, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, asistida por el abogado Manuel Ricardo Martínez Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.962, mediante la cual solicita se le declare a las ciudadanas REINA MARGARITA LUGO DE ALEJO, YANETH CAROLINA ALEJO DE CONTRERAS, y las Adolescentes ....................................., ............................., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROGELIO ALEJO MEDINA, quien falleció ab-intestato en fecha 27 de enero del 2010, en el sitio correspondiente a la Autopista Regional a su paso por el área urbana de la ciudad de Valencia, frente al cementerio “Jardines del Recuerdo”, Jurisdicción de la parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, y era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.952.740, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 77, TOMO I, AÑO 2010, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en el expediente; acta de matrimonio inserta bajo el Nº 05, de fecha doce de abril de dos mil siete (12-04-2007), expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare, estado Portuguesa, acta de defunción inserta bajo el Nº 77, de fecha TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (03-02-2010), correspondiente al ciudadano ROGELIO ALEJO MEDINA, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo; copias certificadas y simple de las partidas de nacimiento de la ciudadana YANETH CAROLINA ALEJO DE CONTRERAS, y las Adolescentes .......................... ,.........................., insertas bajo los Nros: 2341, 511 y 2020, expedidas la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa; por la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare, estado Portuguesa y la oficina del Registro Civil del Municipio Araure, del estado Portuguesa, respectivamente. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho el ciudadano HERIS ALBERTO SILVA LUGO y la ciudadana ANA MARIA BARAZARTE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.208.253 y V-16.073.095, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas REINA MARGARITA LUGO DE ALEJO, YANETH CAROLINA ALEJO DE CONTRERAS, y las Adolescentes ..............................., .................................la condición de Únicos Universales Herederos del causante ROGELIO ALEJO MEDINA, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas, y cinco (05) juegos de copias Certificadas al Solicitante.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña García.

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.



En esta misma fecha se publicó, siendo las.Conste. Stria.
PP01-S-2010-000168
Abg. Rene B.