REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL
Asunto: PP01-S-2010-000261
Vista la Conciliación celebrada en fecha 28-04-2010 por ante la Fundación Regional “El Niño Simón”, Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos JUAN ARMANDO RODRÍGUEZ LOVERA y YURBIS YESENIA MANZANILLA DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.041.566 y 16.646.049, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño.................................... de seis (06) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 400,00 mensuales que se cancelarán a razón de Bs. 100,00 semanales en la Entidad Bancaria Banfoandes, cuenta de ahorros Nº 70107620060272824 a nombre de la madre del referido niño, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, haciéndose efectiva a partir del 30-04-2010, así como también el mes de julio el padre le comprará a su hijo el uniforme escolar y cuando este comience clases los útiles escolares y en el mes de octubre el padre cancelará el monto de Bs. 1.000,00 correspondientes al mes de diciembre para la compra de vestido y calzado, queda establecido que en caso de requerir el niño medicinas y atención médica, también serán cubiertos por el padre siempre y cuando le sean entregados los récipes y facturas de consulta con el médico, los demás gastos serán cancelados entre ambos progenitores; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza