REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 29 de Abril de 2010
199º y 150º
PP01-S-2010-000262
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JUAN ARMANDO RODRIGUEZ LOVERA y YURBIS YESENIA MANZANILLA DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13.041.566 y 16.646.049, por ante la Defensoría del Niño Niña y Adolescente Fundación Regional sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de su hijo el niño ........................................... de 7 años de edad el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre JUAN ARMANDO RODRIGUEZ LOVERA ira a buscar a su hijo .................................................... a su domicilio, los días sábado por la tarde de 3:00 a 5:00 p.m. a llevarlo a compartir con él, llevarlo a comer helado, pasear entre otras cosas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde