REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL
Guanare, 29 de Abril de 2010
PP01-S-2010-000265
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ELISBER POLANCO GONZALEZ e IVIS COROMOTO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.299.935, 16.208.768 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de sus hijos los niños ........................................ y .........................................de 8 y 5 años de edad respectivamente el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre visitara a sus hijos una vez al mes el ultimo domingo de cada mes, la madre se los entregara a las 8 am. en la plaza Coromoto de Guanare y los buscara en el mismo sitio a las 5:00 pm. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcias.
La Secretaria
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.