PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000266

Vista la conciliación celebrada en fecha 26-04-2010 entre los ciudadanos ESLIBER POLANCO GONZÁLEZ e IVIS COROMOTO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.229.935 y 16.208.768 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ESLIBER POLANCO GONZÁLEZ, en beneficio de los niños ..........., de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, mediante el cual el padre entregará a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que aperturará la ciudadana IVIS COROMOTO GONZÁLEZ, por concepto de Obligación de Manutención, y en la que dicho padre depositará dicha cantidad. Así mismo, en el mes de agosto y diciembre, el padre entregará un bono de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para los gastos de esas dos épocas. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, cultura, deportes y otros, de por mitad cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli.
LCMS/am/ma alej.-