PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL

Guanare, 26 de Abril de 2010
200° y 151°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en el auto de admisión de fecha 10 de marzo de 2010, no se acordó librar el Edicto correspondiente, lo que contraría las normas procesales y esta omisión podría afectar derechos de las partes, en consecuencia se acuerda reponer la causa al estado de admisión a fines de subsanar el error señalado.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión de la misma y librar el Edicto. En consecuencia se declaran nulas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión. De conformidad con lo establecido en el articulo 211 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOSMIL DIEZ. Años 200° y 151°.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima