PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO Nº 02
Guanare, 30 de abril de 2010
200º y 151º


PP01-S-2010-000212
Vista la anterior solicitud formulada por las ciudadanas MARTELO BRICEÑO VANESSA CAROLINA, MARTELO BRICEÑO AMELIA y BRICEÑO VILLEGAS MARIA PERPETA, en representación de mi menor hija: ........................................ venezolanas, mayor de edad, solteras, domiciliadas en Boconcito, Municipio San Genaro de Boconcito del estado Portuguesa, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.187.288, V-20.318.956, V- 10.729.244 y V-25.547.947, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio JUANA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.077, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a las ciudadanas MARTELO BRICEÑO VANESSA CAROLINA, MARTELO BRICEÑO AMELIA y BRICEÑO VILLEGAS MARIA PERPETA y a la adolescente, ..................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO JUAREZ ESCALONA y la ciudadana NORBELIS COROMOTO MARÍN MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.041.037 y V-17.260.386, respectivamente, domiciliados en Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, del estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyeron unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, distribuidas de la siguiente manera, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, cinco (05) dormitorios, cerca perimetral de bloque, construida con techo de acerolit, paredes de bloque frisada, piso de cemento, ubicada en el barrio el cementerio, carrera 6, entre calles 03 y 04, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, bajo los linderos: NORTE; Carrera 06. SUR; Parcela 07. ESTE; Parcela 03. OESTE; Parcela 01. Cuyo costo de inversión es de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00); este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas MARTELO BRICEÑO VANESSA CAROLINA, MARTELO BRICEÑO AMELIA y BRICEÑO VILLEGAS MARIA PERPETA y a la adolescente ....................................... el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a los ciudadanos antes mencionados y debidamente identificados en autos se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña García

La Secretaria,


Abg. Mabel Mejias.
Abg. Rene B.