PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000151
Vista la exposición de la ciudadana Belkis Marisela Escalona, cursante al folio 09 del presente asunto, y por cuanto la Competencia en esta materia la define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso el niño .............., beneficiario de la Consignación de Bienes, está residenciado en la Parroquia Payara, Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 09, Av. 13, Casa S/N°, de Acarigua estado Portuguesa, así como también tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa – Extensión Acarigua, a donde se acuerda remitir el presente expediente. Líbrese oficio.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny C. Márquez Suárez.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
LCMS/AJOS/Leomary*
|