PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000192

Vista la solicitud formulada por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.574.272, domiciliada en el Caserío Sabanas del Pionio, Fundo el Moral, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; actuando en su propio nombre y representación de su hijo ..........................., debidamente asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, para tramitar el cobro de dinero que les corresponde por ante la entidad Bancario Banco de Venezuela, en razón de la muerte del ciudadano MARLON ALEXANDER MORENO, ocurrida en fecha 18 de Marzo del año 2006, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.166, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que la ciudadana Gabriela del Valle Mora Mora y el niño ................................. tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MORA MORA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por ante el Banco de Venezuela. El pago del mencionado concepto que le corresponde al niño antes identificado, deberá realizarse mediante cheque a nombre del niño .......................... y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del referido niño, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de esta decisión y entréguese a la solicitante.-

La Jueza

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Mabel Mejias Andueza
PPG/MMA/Amny M.-