REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000122


Visto la conciliación celebrada en fecha 24-02-2010 por ante la Unidad de Defensa Pública del Sistema de Protección del entre los ciudadanos YUSBELIS JOSEFINA JUSTO y WUILLIAN JOSE MONTOYA RAMIREZ Niño Niña y Adolescente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.003.632 y 19.418.696, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña ............, de tres (03) años de edad, donde el padre se mete a suministrar una Obligación de Manutención por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, en relación a los meses de Agosto y Diciembre Bs. 800,00, y en cuanto a los gastos en vestuario, calzados, médicos y medicinas y otros que requiera la referida niña serán cubiertos por ambos padres en proporción del (50%); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia.
Milangela p.