REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000140

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos OMAR ABIU GUEDEZ LUCENA Y MELISSA CISNEROS ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros. 20.543.763 y 13.827.864, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Virgen de la Coromoto, Calle H, casa Nº 13, Guanare estado Portuguesa; la segunda domiciliada en Calle F, casa Nº 18, Guanare estado Portuguesa, por ante la Defensa Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, del ciudadano OMAR ABIU GUEDEZ LUCENA en beneficio de sus hijos los niños ................., de cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán cancelados a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) semanales, que el padre depositará en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre ciudadana MELISSA CISNEROS ZAMBRANO, en relación a los meses de Agosto y Diciembre el padre se compromete a asumir los gastos generados por concepto de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzado. Respecto médico, medicinas y otros gastos que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambos padres en porción de cincuenta (50%) por ciento cada uno y por canto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli P.
/amjh.