REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000172


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ANTONIO RAMON RODRIGUEZ CONTRERAS y EVELIN NORBELYS PIRELA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 19.096.455 y 16.218.899 respectivamente, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano ANTONIO RAMON RODRIGUEZ CONTRERAS, en beneficio de su hija las niña ............de 10 meses de nacida, por la cantidad trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), los cuales se cancelaran los primeros 5 de cada mes serán entregados en efectivo directamente a la madre, previo recibo firmado, así mismo se obliga a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, consulta medica y consultas especializadas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez Temporal


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez


La Secretaria


Abg. Andreina Marrelli P.
Andreina