REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000079


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JHONNY ALFREDO AZUAJE RAMIREZ y LAUREN CAROLINA LEAL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.332.980 y 14.731.087 respectivamente, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento la OBLIGACION DE MANUTENCION de su hija la niña .........., de 08 años de edad respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: “El padre suministrará la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanales, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) los cuales entregará directamente a la madre en forma semanal mediante recibos firmados, e igualmente sufragara el 50% de los gastos de medicinas, consultas médicas, vestuario, y calzados”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,

Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez.

La Secretaria,

Abog. Andreina Marrelli Palencia.
Milangela p