PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000196


Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada personalmente en fecha 17-03-2010 por sus firmantes, ciudadanos JOHN GREGORY DURÁN ZAMBRANO y LENE SHISKA BARRETO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.531.121 y 13.040.794, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.849, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del Edo. Portuguesa, a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y al Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en esta ciudad, para lo cual se acuerda remitirles copias certificadas. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Juez Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia

LCMS/amp/Clarisel m.-