REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PH05-V-2008-000258
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos, JOSE MIGUEL SERRANO MARTINEZ y GLORIA COROMOTO MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.271.394 y 13.329.970 respectivamente, por ante este Despacho en fecha 23 de marzo del 2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo el niño .........., de 01 año de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: “El primero cancelara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) y en el mes de Noviembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que la ciudadana Gloria Coromoto Montilla Montilla aperturará en Banfoandes a su nombre en beneficio del niño y a la orden del Tribunal; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
La Secretaria,
Abog. Andreina Marrelli Palencia
Milangela p