PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2009-000387

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés del niño ................................, de cinco (05) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño ........................., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2004, bajo el Nº 57, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del estado Portuguesa, presenta un error, consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre, ciudadana Francys Ofelia Durán Enríquez, por cuanto fue identificada con el número de Cédula de Identidad N°: “V-18.669.671” siendo lo correcto “V-25.285.666”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño ............................, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa, evidenciándose el error invocado.
Igualmente acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana Francys Ofelia Durán Enríquez, apreciándose que el número de Cédula de Identidad de la referida ciudadana es “V-25.285.666”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niño .........................., la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 2004, bajo el Nº 57, así como el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, debe colocarse que el número de Cédula de Identidad de la madre del referido niño, ciudadana Francys Ofelia Durán Enríquez, es “V-25.285.666” y no “V-18.669.671”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. Años 199º y 151º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza.

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.

PPG/MMA/Leomary*