PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000148

SOLICITANTE: MARÍA LEONOR DELGADO LOZADA

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.



Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA LEONOR DELGADO LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.940.045, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente ............, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.091.724, asistida por la Abogada Milagro Carmona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.811. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente MARÍA ASTRID VERÓNICA TRIBIÑO DELGADO, el derecho de propiedad y posesión sobre las siguientes bienhechurías consistentes en; A) una casa con paredes de bloques frisadas, con piso de cemento pulido, techo de láminas de acerolit, tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) baño, un garaje techado, cercada perimetralmente de bloques, con los servicios de agua, electricidad y cloacas; B) una (01) habitación anexa a la casa con baño integrado; construidas sobre un lote de terreno propio, cuya propiedad la obtuvo a través de Compra realizada a la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 07 de mayo de 2007, Protocolo 1°, Tomo 11°, 2do. Trimestre del año 2007, bajo el N° 8, FOLIOS 24 AL 25; ubicado en el Barrio Fe y Alegría, Carrera 13 entre Calles 5 y 6, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el N° Catastral 18-04-01, Sector: 12, Manzana: 21, Lote: 03, con un área de Trescientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Diez Céntimos (374,10 M2), bajo los siguiente linderos: Norte: Carrera 13 con 15,50 ML; Sur: Terreno y Casa de Dionicia Rivas, con 15,50 ML; Este: Terreno y Casa de Alejandrina Terán, con 25,60 ML y Oeste: Terreno y Casa de Felipa Azuaje con 26,00 ML, cuyo costo de la inversión es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Jueza,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

LCMS/AJOS/Leomary*