REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000153
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ELIANA JACKELINE NUÑEZ HIDALGO y KLEIBER ALBERTO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 18.102.507 y 17.881.889 respectivamente, por ante Defensora Publica Segunda para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano Kleiber Alberto Rangel, en beneficio de su hijo el niño ............., de 01 año de edad, por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, a razón de Bs. 150.00 quincenales, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta corriente que tiene la madre en el banco Fondo Común de Nº 01510172544517215267, asimismo se obliga a cancelar en los meses de agosto y diciembre los gastos de útiles, uniformes escolares, calzado y vestuario, el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos vestuario, calzados, atención medica, medicinas, y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-