PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000201

SOLICITANTE: MARÍA APARICIA BASTIDAS DE ROSALES
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARÍA APARICIA BASTIDAS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.209.502, domiciliada en el Barrio Cementerio, calle 19, entre carreras 12 y 13, Casa N° 12-60, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su nieta, la adolescente .........., de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V - 22.111.414, debidamente asistidas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a la mencionada adolescente, en razón de la muerte del ciudadano SEGUNDO DE JESÚS ROSALES BETANCOURT, quien era venezolano, casado, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.211.666, quien al morir dejó como herederos a la ciudadana María Aparicia Bastidas de Rosales y a los ciudadanos Segundo de Jesús Rosales Bastidas, Gustavo Alfredo Rosales Bastidas y Elis Ramón Rosales Bastidas, siendo el último de los nombrados difunto, lo que trae como consecuencia que la cuota parte que le correspondía al De-Cujus Elis Ramón Rosales Bastidas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.051.958, le pertenece a su hija, la adolescente ......; y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA APARICIA BASTIDAS DE ROSALES, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda a la adolescente ..........., de la Cuenta de Ahorro N° 0134-0408-90-4082078970, en el Banco BANESCO, y la cuota parte que le corresponden a la referida adolescente, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositada en una Cuenta de Ahorros a la orden de este Tribunal. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente ..........., cuando se reciba ante este Tribunal el Cheque a nombre de la mencionada adolescente. Expídanse por Secretaria dos (2) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.


La Jueza Temporal,



Abg. Lenny C. Márquez Suárez.


La Secretaria,


Abg. Andreina Marrellli Palencia.


LCMS/AMP/Leomary*