PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE N° PP01-V-2009-000445
PARTES:
DEMANDANTE: MARDEL CAROLINA CABRERA FERNANDEZ
DEMANDADO: JOSE GREGROIO QUINTERO MONTILLA
MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma escrita formulara por ante este Tribunal la ciudadana MARDEL CAROLINA CABRERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.896.222, en representación de su hija, la niña ..............................., de seis (06) años de edad, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.400.845, por Recaudador Obligación Manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio las partes no promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 10 de Julio de 2009, y en forma escrita interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano José Gregorio Quintero Montilla, venezolano, mayor de edad, a los fines de que el Tribunal se constituya como Recaudador de Obligación de Manutención, fijada en sentencia de divorcio 185-A dictada en fecha 10 de Febrero del año 2009, en beneficio de su hija, la niña ..................................... por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales, así mismo cancelara el 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes, honorarios médicos, medicinas, recreación y deporte.-
Por su parte el demando no dio contestación a la demanda.
ANALISIS PROBATORIO
La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A dictada en fecha 10 de Febrero de 2010, donde se fijo la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales, la cual se aprecia por ser copia de un documento público, así mismo promovió en fotocopia la partida de nacimiento de su hija, la niña ..................................., y prueba la filiación entre ella y su padre José Gregorio Quintero Montilla y su madre Mardel Carolina Cabrera Fernández, la cual se aprecia plenamente por ser documento público.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado José Gregorio Quintero Montilla y la niña ..............................., está legalmente establecida con la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante al folio once (11).-
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda que el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO MONTILLA, deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), mensuales en beneficio de su hija, la niña ................................................Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. Años 199º y 151°.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abog. Mabel Mejias Andueza.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
PPG/MMA/Amny M.-
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