PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: PP01-V-2010-000201


Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos JHONNY ALBERTO MORA AÑEZ Y ELSY COROMOTO PEÑERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.185.620 y V- 14.731.276, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZOILA CALDERON ORAA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.239, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza

/amjh.