PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000202

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada personalmente en fecha 07-04-2010 por sus firmantes, ciudadanos MISAEL ANTONIO CORREDOR BRACAMONTE y MARÍA VIRGINIA CABRERA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.724.553 y 12.895.531, respectivamente, ambos Abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. de matrículas 70.083 y 83.778, respectivamente, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito y en los documentos anexos, conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del Edo. Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza

PPG/mma/Clarisel