PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000203

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente en esta misma fecha por sus firmantes, ciudadanos LUÍS VIDAL COLMENARES BLANCO y YASMÍN ELIZABETH LEÓN HILBL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.430.879 y 17.616.532, respectivamente, asistidos por el Abg. José Félix Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.091 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.728, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del Edo. Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria Temporal,

Abg. Mabel Mejías Andueza

PPG/mma/Clarisel