REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000160
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos CARLOS ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ Y MARIA XIOMARA CORNIELES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.882.483 y 15.947.074 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano Carlos Antonio Guerra Rodriguez, en beneficio de su hijo el niño .........y la Niña ............, de 06 meses de nacido Y 03 años de edad respectivamente, por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, a razón de Bs 100 quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre previo recibo firmado, el padre y la madre cancelaran atención medica, medicinas, recreación , cultura, deporte y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-