REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000197
Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia del 1er Circuito de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ MATERÁN y MARBIS ADAYS TORREALBA PUGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.855.670 y 15.906.423, respectivamente, asistidos por la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña ........., de dos (02) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 250,00 que entregará a la madre en forma mensual previo recibos firmados, así como también cancelará los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre, y entre ambos progenitores cubrirán los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, de por mitad cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/amp/Clarisel m.-