REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000198
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE JHONY DELGADO BASTIDAS y ELISNEY COROMOTO FERNANDEZ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 13.329.341 y 16.646.154 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en fecha 23 de marzo del 2010, sobre el establecimiento la OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos el adolescente ......., de 12 años de edad, y los niños .........., de 09 y 07 años de edad respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: “La madre suministrará la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, los cuales entregará al padre en forma mensual, y ambos cubrirán el 50% de los gastos de Uniformes, útiles escolares en Agosto, Vestuario, Calzado y juguetes en el mes de Diciembre, y gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros; dicha cantidad de dinero será entregada directamente al padre mediante recibos firmados. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las ciudadanas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza Temporal,
Abog. Lenny Coromoto Marquez Suárez.
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p