PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000774
PARTES:
DEMANDANTE: DALIA ROSA RAMOS DE MARQUEZ
DEMANDADO: CANDIDO ANTONIO ALVAREZ ROJAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 07 de Diciembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DALIA ROSA RAMOS DE MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.941.121, de este domicilio, actuando en nombre y representación del adolescente ........., de 12 años de edad, asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en sus carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano CANDIDO ANTONIO ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.719.191, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas.-
Al folio 06 cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente ..........
En fecha 07 de Diciembre del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000774.-
En fecha 08 de Diciembre del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, oficio PH05OFO2009003737 al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y oficio PH05OFO2009003738 al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.-

Al folio 15 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
En fecha 25-01-2010, compareció el ciudadano Candido Antonio Álvarez Rojas, quien se dio por citado y renuncio al termino de distancia.-
Al folio 19, cursa oficio 024 emanado del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remitieron resultas de la comisión debidamente cumplida.-
En fecha 01 de Febrero del 2010, comparecieron las partes al Acto Conciliatorio y no llegaron a ningún acuerdo, la parte demandada solicitó Defensor Judicial. Consta al folio 27. -
Al folio 28 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en el Abogado Dahil Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.322.-
Al folio 29 cursa boleta de notificación del Abogado Dahil Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.322.-
Al folio 31 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Candido Antonio Álvarez Rojas, asistido por el Abogado John Ivanozky Alviarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.490.-
Al folio 35 cursa escrito del ciudadano Candido Antonio Álvarez Rojas, asistido por el Abogado John Ivanozky Alviarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.490, mediante el cual consigno constancia de ingresos del referido ciudadano.-
A los folios 38 y 39 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Omaira Mercedes Rodríguez.-
Al folio 42, cursa auto donde el Tribunal Admitió las Pruebas, promovidas por la parte demandada.-
Al folio 43, cursa auto donde el Tribunal Admitió las Pruebas, promovidas por la Defensora Pública.-
Al folio 44, cursa boleta de notificación d la Abogada Dahil Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.322, sin cumplir.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna del adolescente .........; que los vincula al ciudadano CANDIDO ANTONIO ALVAREZ ROJAS, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 06, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. -
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.-
CUARTO: Esta juzgadora valora las partidas de nacimientos del niño ........... y de la adolescente ........., por ser documento publico, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no es indicativo de que el demandado este cumpliendo con la Obligación de Manutención del mencionado niño y la adolescentes.-
QUINTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el adolescente .........., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana DALIA ROSA RAMOS DE MARQUEZ en nombre del adolescente ........., contra el ciudadano CANDIDO ANTONIO ALVAREZ ROJAS, se fija la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en los meses de Agosto y Diciembre para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los OCHO días del Mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ.- Años: l99º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó. Conste.
El Secretario,
LCMS/AJOS/Amny M.-